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Caídas en vía pública y establecimientos

esde MORILLO FERNÁNDEZ ABOGADOS, prestamos asesoramiento para reclamar daños y perjuicios provocados por otras personas, empresas o la Administración, derivados de accidentes “no tráficos”, es decir, caídas en la calle debido al mal estado de esta, en comercios, daños realizados por animales, etc.

¿En qué casos de caídas se puede reclamar?

La existencia de un daño no implica “per se” el derecho a ser indemnizado, sino que, como es razonable, el titular de la vía pública o del establecimiento responderá únicamente por los daños derivados de una negligencia, imprudencia o mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos.

¿Qué debo hacer si he sufrido una caída?

  1. Documentar muy bien su lesión o lesiones. Es muy importante que los informes médicos reflejen las lesiones para luego poder reclamar la indemnización que le corresponde. Debe acudir a urgencias a la mayor brevedad posible y comprobar que en su parte de urgencias se haga referencia a todas las lesiones que ha sufrido.
  2. Acopie la mayor información posible del accidente. Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó. Si no lo puede hacer por sí mismo, conviene que le diga a alguien que lo haga por Ud. Debe conseguir datos de testigos (DNI, teléfono). Si le es factible, haga fotografías de todos los detalles del accidente.