Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir
Imagen de seccin

Negligencias Médicas

¿Qué es la negligencia médica?

La negligencia médica ocurre cuando un acto médico ha sido realizado bajo el concepto de mala praxis y de él se deriva un daño o perjuicio como consecuencia de dicha asistencia sanitaria defectuosa.

El moderno concepto de praxis profesional, viene a suponer el establecimiento de un estándar o parámetro de normalidad respecto de la exigencia precisamente profesional a practicar para los pacientes de tales operadores. Una “mala praxis” puede abarcar una variedad de circunstancias, incluido un tratamiento inadecuado o deficiente; un diagnóstico incorrecto o retrasado; infecciones hospitalarias o nosocomiales por falta de medidas profilácticas, olvido de material quirúrgico en operaciones, sufrimiento fetal en parto por incumplimiento de los protocolos SEGO, tetraplejias o paraplejias por intervenciones quirúrgicas inadecuadas, etc.  Estos son solo algunos ejemplos de negligencia médica.

¿Por qué es importante el asesoramiento de un abogado experto en negligencias médicas?

En estos procedimientos en los que se intenta demostrar una responsabilidad por parte del médico y, para reclamar por una mala praxis, resulta imprescindible un asesoramiento muy especializado, así como, la colaboración entre distintos profesionales: entre abogados expertos en Derecho sanitario y Derecho Médico que conozcan todas las vicisitudes inherentes a este tipo de reclamaciones y peritos médicos especialistas, independientes e imparciales.

En MORILLO FERNÁNDEZ ABOGADOS cumplimos esos dos requisitos: Por una parte, la dirección letrada se encuentra asumida por Dña. Nuria Morillo Fernández, letrada con dilatada y reconocida experiencia en este ámbito, que además ostenta la presidencia de la Sociedad Asturiana de Derecho Sanitario y, por otra, contamos con la colaboración de peritos especialistas (ginecólogos, especialistas en aparato digestivo, internistas, neurocirujanos, etc.) con conocimientos en medicina legal y experiencia profesional en asumir la peritación en supuestos de mala praxis.

Negligencia médica. Supuestos más frecuentes.

La Negligencia Médica supone un incumplimiento de la “lex artis ad hoc” por parte del facultativo al no poner a disposición del paciente los medios humanos, técnicos y científicos adecuados derivándose de esta acción u omisión un daño para el paciente.

Las más comunes son las siguientes:

  • Retraso en el diagnóstico.
  • Error enel diagnóstico o en su interpretación.
  • Errores en intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente.
  • Prescripción inadecuada de medicamentos.
  • No seguimiento de protocolos.
  • Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como Hepatitis o SIDA.
  • Daños producidos por el propio material quirúrgico o bien por su olvido en el interior del paciente.
  • Fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
  • Falta de consentimiento informado.
  • Falta de supervisión postoperatoria.
  • No obtención del resultado prometido en cirugía estética, en liposucciones, colocación de prótesis, etc.

Obligación de medios

La relación entre paciente y médico, tanto sea contractual (sanidad privada) o extracontractual (sanidad pública) no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios. Esta obligación no requiere que el médico garantice un resultado, sino que toma todos los medios razonables para obtener el resultado deseado. Es decir, la labor del facultativo no tiene por objeto necesario la curación del paciente, que normalmente nadie puede asegurar, pero sí el compromiso de proporcionarle todos los cuidados que se requieran, según el estado de la ciencia y la denominada " lex artis ad hoc”, que comprende las técnicas, procedimientos y saberes de la profesión y los métodos conocidos por la ciencia médica actual en relación con un enfermo concreto. Y en dicho sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en sentencias, entre otras de 18 de noviembre de 2001 y 7 de mayo de 1997.

Derecho del paciente a la información: El consentimiento informado

La obligación de medios del profesional sanitario también comprende la información al paciente sobre la vía diagnóstico y propuestas terapéuticas, partiendo del principio de confianza que ha de estar presente en la relación médico paciente y a fin de afianzar el derecho a la autonomía. 

La jurisprudencia ha configurado el deber de información como uno de los elementos integrantes de la lex artis (entre otras muchas las sentencias del Tribunal Supremo de 24 abril 1995, 2 octubre 1997, 13 abril 1999 y 26 septiembre 2000).

Dicho deber de información se articula alrededor de lo que se denomina “consentimiento informado”. El consentimiento informado integra un procedimiento gradual y básicamente verbal, aunque se debe prestar por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, previa a la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 15 de noviembre de 2006, 21 de diciembre de 2006, 4 de octubre de 2007 y 22 de septiembre de 2010, la información contenida en el consentimiento informado ha de ser veraz, comprensible, razonable y suficiente, es decir, se ha de dar de forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las consecuencias, en este caso para elegir, información que debe hacerse efectiva con tiempo suficiente, para que éste pueda decidir libremente con conocimiento de causa, tal y como se establece en sentencias de 21 de diciembre de 2006, 21 de enero de 2009 y 21 de septiembre de 2010,  y deberá tener por objeto los riesgos previsibles, frecuentes y poco frecuentes que sean de especial significación.

La carga de la prueba en los procesos de negligencia médica. La inversión de la carga de la prueba.

En términos generales, en nuestro ordenamiento jurídico, el paciente o familiar que alega la existencia de un daño y que el mismo es consecuencia del mal hacer profesional es a quien le corresponde probar la realidad de este. Ello es así por imperativo de las normas sobre “carga de la prueba” contenidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es por ello por lo que es criterio jurisprudencial consolidado que  «en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida para daños de otro origen, estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico -sentencias de 13 de julio de 1987, 12 de julio de 1988 y 7 de febrero de 1990- que igualmente puede manifestarse a través de la negligencia omisiva de la aplicación de un medio -sentencia de 7 de junio de 1988- o más generalmente en una acción culposa -sentencia de 22 de junio de 1988″.

Sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad médica, existe una excepción a esta regla general, una inversión de la carga de la prueba, contenida en el art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual “para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio”. Ello, supondría que el médico, hospital o Consejería de Salud correspondiente (según el caso) sería quien tiene la obligación de demostrar que el daño no se deriva de una mala praxis profesional. En tal sentido es ilustrativa la Sentencia de 31-1-03  del Tribunal Supremo que recoge otras anteriores de 13-12-1997, 9-12-1998, 29-6-1999, 9-12-1999 y 30-1-2003, según la cual el profesional médico debe responder de un resultado desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad del mismo, que corresponde a la regla res ipsa liquitur (la cosa habla por sí misma) de la doctrina anglosajona, a la regla Anscheinsbeweis (apariencia de la prueba) de la doctrina alemana y a la regla de la faute virtuelle (culpa virtual), que significa que si se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, responde el que ha ejecutado ésta, a no ser que pruebe cumplidamente que la causa ha estado fuera de su esfera de acción. A no ser, claro es, que tal autor, médico, pruebe que tal daño no deriva de su actuación, como dice la sentencia de 2 de diciembre de 1996, reiterada por la de 29 de noviembre de 2002 : "el deber procesal de probar recae, también, y de manera muy fundamental, sobre los facultativos demandados, que por sus propios conocimientos técnicos en la materia litigiosa y por los medios poderosos a su disposición gozan de una posición procesal mucho más ventajosa que la de la propia víctima, ajena al entorno médico y, por ello, con mucha mayor dificultad a la hora de buscar la prueba, en posesión muchas veces sus elementos de los propios médicos o de los centros hospitalarios a los que, qué duda cabe, aquellos tienen mucho más fácil acceso por su profesión."