Reintegro Gastos médicos
Si acudo a la sanidad privada en busca de atención médica, ¿puedo repercutir esos gastos al sistema público de salud?
Ésta es una pregunta frecuente que se plantean muchos clientes que acuden a Morillo Fernández Abogados.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el real decreto 63/1995 de 20 de enero, derogado por el real decreto 1030/2006 de 15 de septiembre que en su artículo 4.3 regula la cuestión que nos ocupa en los siguientes términos: "la cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsará los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción”.
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Este artículo ha sido objeto de desarrollo por la jurisprudencia y así se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2007 que reconoce el derecho al paciente de un reembolso de los gastos médicos ocasionados en la sanidad privada siempre que se reúnan estos tres requisitos:
- Que se tratara de una asistencia sanitaria urgente inmediata y de carácter vital.
- Que haya intentado la dispensación por el Sistema Nacional de Salud y no haya podido utilizar oportunamente los servicios del sistema público.
- Que la actuación no constituya una utilización abusiva o desviada de la excepción.
Es decir, que el paciente sí tiene derecho al reembolso de gastos médicos ocasionados cuando exista una necesidad de atención urgente, inmediata y de carácter vital, no ha podido beneficiarse de la sanidad pública y ha actuado de buena fe.