¿Qué grados de incapacidad permanente existen?Existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diferentes prestaciones:
mostrando del 1 al 4
- Incapacidad permanente en grado de gran invalidez
- ¿Qué es? La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que se reconoce a aquellas personas que, además de padecer una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo, necesitan a otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
- Requisitos: Los mismos que para la incapacidad permanente absoluta.
- Cuantía: En caso de reconocimiento de gran invalidez, la correspondiente prestación que recibirá el trabajador consistirá en una pensión de por vida consistente en el 100% de la base Reguladora y, además, un complemento que será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General más el 30% de la última base de cotización del trabajador (última nómina). Además, no podrá ser nunca inferior al 45% de la pensión que le corresponde por la incapacidad permanente (sin contar con el complemento).
- Incapacidad permanente en grado de absoluta
- ¿Qué es? La incapacidad Absoluta para todo trabajo es aquella que se reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.
- Requisitos:
- No haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria).
- Estar afiliado y en situación de alta o en situación de no alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
- Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
- Si es menor de 31 años de edad.
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Período específico de cotización: no se exige.
- Si tiene 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Esto es aplicable de igual modo a aquellos trabajadores que sin haber completado el período exigible, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si esta procede de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
- Si es menor de 31 años de edad.
- Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
- Para causar una Incapacidad Permanente Absoluta no es necesario un mínimo de cotización si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Cuantía: En caso de reconocimiento de Incapacidad Permanente absoluta para la profesión habitual, la correspondiente prestación que recibirá el trabajador consistirá en una pensión de por vida consistente en el 100% de la Base Reguladora, cuyo cálculo variará en función del origen de la incapacidad
- Compatibilidades: Sí que es posible trabajar con la Incapacidad Permanente Absoluta, siempre y cuando se trate de una actividad compatible con el estado del inválido. Normalmente se trata de trabajos en centros especiales de empleo, como por ejemplo la ONCE.
En todo caso, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
- Incapacidad permanente en grado de total
- ¿Qué es? La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pero sí puede dedicarse a otros trabajos diferentes.
- Requisitos:
- No haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria).
- Estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
- Si es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Período específico de cotización: no se exige.
- Si tiene 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Esto es aplicable de igual modo a aquellos trabajadores que sin haber completado el período exigible, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si esta procede de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
- En caso de que la dolencia o padecimiento del trabajador sea consecuencia de una enfermedad profesional o de un accidente, sea o no un accidente laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización para poder solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
- Si es menor de 31 años de edad:
- Cuantía: La prestación económica que recibirá el trabajador consistirá en una pensión de por vida consistente en el 55% de la base reguladora, cuyo cálculo variará dependiendo de si el origen de las dolencias o padecimientos del trabajador proviene de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Dentro de este grado, puede calificarse como incapacidad permanente total cualificada cuando el beneficiario tenga 55 años o más, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan difícil encontrar un nuevo empleo. En los casos en los que no tenga empleo se incrementará en un 20 % adicional la pensión percibida.
- Compatibilidades:
La incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente en grado de parcial:
- ¿Qué es? La incapacidad permanente parcial es el grado menor de incapacidad permanente y aquel que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Requisitos:
- No haber cumplido 65 años (o la edad de jubilación ordinaria).
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años (solo se exige en el supuesto de que la incapacidad se produzca por enfermedad común).
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional. - Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).
- Cuantía: La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en un único pago.
- Compatibilidades: Esta prestación es totalmente compatible, tanto con el trabajo habitual como con cualquier actividad laboral.
mostrando del 1 al 4