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75.433 euros de indemnización a la familia de un fallecido por un tumor
publicado el 04/02/2022
El TSJA condena al Sespa al entender que existió pérdida de oportunidad con un paciente que tenÃa cáncer linfático al no tratarle de otro en el colon
[Leer Más]O.SUAREZ. GIJÓN. 4 febrero 2022, 01:02
El Servicio de Salud del Principado (Sespa) deberá indemnizar con 73.433 euros a los familiares de un enfermo de cáncer fallecido al considerar el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que existió una mala praxis al no tratarle a tiempo de un tumor de colon que le fue diagnosticado durante el tratamiento de un linfoma. Condena al Principado al considerar que existió una pérdida de oportunidad.
El paciente, de 62 años, fue diagnosticado de un linfoma T-NK nasal en febrero de 2017, por lo cual se le sometió a tratamiento con quimioterapia en el Servicio de Hematología del Hospital de Cabueñes. Antes de iniciar este tratamiento le practicaron tres TAC de cuerpo completo. «En los referidos estudios no se aprecia ninguna diseminación del linfoma nasal, pero incidentalmente se localiza una imagen sospechosa de malignidad en el colon trasverso, en el lugar exacto donde además una colonoscopia practicada en marzo de 2017 describía una imagen sospechosa de cáncer de colon», sostiene la abogada de la familia, Nuria Morillo Fernández.
«El servicio de Hematología se centró en tratar el linfoma con quimioterapia, sin que se remitiera al paciente al servicio especializado al efecto, esto es, al servicio de aparato digestivo. El Sespa durante el procedimiento se limitó a defender que el tratamiento del linfoma era prioritario al tratarse de un cáncer más agresivo», añade. «Fue el propio paciente el que acudió en julio 2018 al servicio de aparato digestivo del Hospital de Jove, cuando ya tenía una clara sintomatología obstructiva debido a la progresión del tumor, ya que desde el estudio inicial habían transcurrido 16 meses, complicando la intervención quirúrgica a la que se sometió cuando el cáncer de colon estaba más evolucionado, con resultado de muerte», alegaba la familia en la reclamación ante el Sespa.Porcentaje de fracaso
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA les da la razón y concluye que «una repetición temprana e inmediata de las pruebas diagnósticas de la lesión de colon que se manifestaban como necesarias y su derivación al servicio de digestivo habrían posibilitado coordinar la terapia más adecuada y efectiva para afrontar ambos padecimientos (el linfoma y el tumor de colon), sin que ninguno de ellos se convirtiera en un inevitable resultado luctoso o al menos minimizar el porcentaje de fracaso».
«Los datos objetivos indicaban una conducta prudente en cuanto al diagnóstico de la posible malignidad de las lesiones de colon, no pareciendo justificado silenciar la opinión del servicio que sobre esa materia era el más adecuado para analizar y valorar los resultados», añade. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) es ya firme.
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Sanidad indemnizará con 200.000 euros a una mujer que sufrió un error médico
publicado el 04/11/2020
La paciente padecÃa problemas en la espalda, que tras ser intervenida se agravaron a causa de fallos en el tratamiento y la operación
[Leer Más]L. M. D. SOTRONDIO
La Consejería de Sanidad del Principado de Asturias tendrá que pagarle una indemnización de 200.000 euros a una vecina de la comarca del Nalón, que fue operada de la espalda en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) y en cuyo tratamiento y operaciones se produjeron una serie de errores. Estas deficiencias han hecho que la mujer continúe teniendo problemas en la espalda, con secuelas en forma de "hernias discales (entre la lumbar 2 y lumbar 3), la pérdida de altura severa de los espacios discales (L4-L5 y L5-S1), trastorno adaptativo, el agravamiento del estado anterior con incremento de limitaciones y dolores, así como la aportación causal relativa a la incapacidad permanente".
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) estimó, de forma parcial, la reclamación presentada por la abogada Nuria Morillo, en la que reclamaba una serie de indemnizaciones para su clienta. En todo caso, "el núcleo de lo que reclamábamos ha sido estimado". De esta forma, la Consejería de Sanidad del Principado tendrá que pagar a la afectada un total de 200.000 euros.
En octubre de 2010, la paciente acudió al hospital Valle del Nalón a causa de un dolor lumbar irradiado al miembro inferior izquierdo. Fue diagnosticada de una hernia discal lumbar (entre la lumbar 5 y el sacro) de una protrusión (una lesión menos grave que la hernia, entre L4 y L5). Fue derivada al HUCA, y en diciembre de 2011 es sometida por el servicio de Neurología a una operación. Tras ser dada de alta, tuvo que volver a Urgencias del HUCA con dolores, que se fueron extendiendo. El 7 de enero de 2012 salió "líquido cefalorraquídeo" por las heridas quirúrgicas, lo que la obligó a ser intervenida.
Los dolores siguieron, con diagnóstico de discitis (infección en el disco). Una vez curada la infección, se dio de alta a la mujer, afirmando que se "descarta patología neurológica". Pese a ello, los síntomas continuaron, lo que hizo que quedase impedida para trabajar. Sin embargo, no podía justificar su baja, ya que el servicio de Neurocirugía decía que "todo estaba correcto", expuso la letrada Nuria Morillo.
Revisando todo lo ocurrido con la letrada, "descubrimos que podía haber un posible error durante la cirugía". Remitieron el asunto a un perito médico especialista en neurocirugía y "lo confirmó". Este fallo consistió en que se había operado "el nivel L4-L5" como si fuese una hernia de disco, un tratamiento que acabó siendo "contraproducente". También se pretendía demostrar que no se había operado la zona L5-S1 (donde la paciente sí tenía hernia discal), pero esto no quedó completamente demostrado, por lo que el juzgado no lo estimó. Tras interponer una reclamación patrimonial al Servicio de Salud del Principado (SESPA), la Consejería desestimó esta demanda, negando ningún error del cirujano.
El problema llegó entonces al ámbito judicial, que ha dado la razón en parte a la demandante. En la sentencia, el TSJA afirma que "es cierto que se ha producido un error en la actuación médica por intervenir una protrusión discal que la requería, ampliando al efecto la laminectomía a la L4-L5, produciendo cicatriz y cambios postquirúrgicos consistentes en modificaciones óseas con afectación tanto de los espacios superiores con la aparición de nuevas protrusiones, pues al extirpar el disco se ha producido un cambio en las cargas gravitatorias de la columna, como en los inferiores, con pérdida de altura en los espacios L4-L5 y L5-S1, así como una horizontalización del sacro". Todos estos daños y molestias se indemnizarán con "200.000 euros".
El SESPA condenado al reembolso de gastos médicos en una clÃnica privada.
publicado el 23/01/2020
El Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias a afrontar el reembolso de 16.953,96 euros a una cliente de este despacho, ocasionados por su intervención quirúrgica en una ClÃnica de Navarra, pruebas dia
[Leer Más]El Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias a afrontar el reembolso de 16.953,96 euros a una cliente de este despacho, ocasionados por su intervención quirúrgica en una Clínica de Navarra, pruebas diagnósticas, controles postoperatorios y alojamiento de acompañante.
La resolución judicial concluye que, “en el caso de autos el examen de la prueba documental practicada permite concluir que se cumplen todos los requisitos para estimar el reintegro de los gastos médicos. Concurre, en primer lugar, la urgencia vital. La actora, tras presentar una anemia ferropénica de años de evolución, que se atribuya a sangrados menstruales, comenzó a ser estudiada en mayo del año 2013, encomendándose realizar una ecografía que no se realizó hasta diciembre de ese año, es decir, transcurrido más de medio año, una gastroscopia y una colonoscopia, que se realizó casi un año después de la consulta inicial, en concreto, en el mes de marzo de 2014. En esta colonoscopia se aprecia la existencia de una gran masa ulcerada al final del colon derecho, comprobándose en la biopsia que se trataba de un adenocarcinoma invasivo de tipo mucosecretor, por lo que se realiza con carácter preferente, un TAC de abdomen que mostró una gran masa localizada a nivel del colon derecho (...). Se decide por el servicio de Cirugía General del Hospital X y el Servicio de Oncología del Hospital Y realizar un tratamiento quimioterápico con carácter previo a la intervención quirúrgica. Tras realizar tres ciclos, se realiza un nuevo TAC en el mes de junio, que mostró que la masa tumoral había aumentado de tamaño por lo que el doctor Z, del hospital X, considera irresecable la tumoración, por lo que se decide tratamiento quimioterápico de segunda línea, que tampoco dio resultado (...).
Nos encontramos pues ante un tumor, que por parte de la sanidad pública se había descartado la intervención quirúrgica, pautando únicamente tratamiento paliativo ante el aumento progresivo de la masa tumoral, no obstante, el tratamiento pautado, lo que supone un riesgo inminente de muerte, pues la masa continuaba creciendo, existiendo la posibilidad de que afectase a otros órganos y se había descartado la intervención quirúrgica de la actora por lo que nos encontramos ante una urgencia vital.
La utilización de un centro privado tampoco puede considerarse abusiva pues consta que la sanidad pública se había desahuciado a la actora no dándose ninguna posibilidad de tratamiento, salvo el paliativo por lo que no se trata de adelantar unas listas de espera existentes en otro centro, sino que era la única posibilidad de intentar salvar la vida. Tampoco existió abandono de la sanidad pública. (...)
Por tanto, existiendo una urgencia vital, no siendo posible utilizar los medios de la sanidad pública y existiendo buena fe en la actuación de la demandante, el reintegro de gastos médicos es procedente".
Un caso en Avilés cuestiona el protocolo para el corte del perineo en los partos
publicado el 07/12/2019
El TSJA obliga al Principado a indemnizar a una avilesina por negligencia médica en la incisión y recomienda el consentimiento previo de la paciente.
[Leer Más]El TSJA obliga al Principado a indemnizar a una avilesina por negligencia médica en la incisión y recomienda el consentimiento previo de la paciente.
- L. J. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia que previsiblemente obligará a cambiar los protocolos de intervención quirúrgica que afectan a las embarazadas en el momento de dar a luz. En concreto, los magistrados apuntan a la necesidad de obtener el consentimiento informado previo de las parturientas antes de practicarles la episiotomía, una técnica consistente en hacer una incisión en el perineo (la zona que separa la mucosa vaginal del ano) para ampliar el canal por donde debe desarrollarse el parto y facilitar el mismo.
La agresividad de esta técnica, sus posibles consecuencias adversas y la posibilidad de causar daños perennes en la zona son las razones que aconsejan el consentimiento informado, un trámite muy extendido en otras especialidades quirúrgicas y que sirve para que el paciente reciba información clara y comprensible de los riesgos a los que se expone en caso de ser objeto de determinadas prácticas quirúrgicas y pueda luego decidir libremente si quiere o rechaza ser sometido a las mismas.
De este modo, si la Consejería de Salud del Principado hace suyo el punto de vista del TSJA (avalado de forma genérica por pasadas sentencias del Tribunal Supremo con el ánimo de reforzar los derechos de los pacientes), las embarazadas asturianas sabrán oficialmente y por escrito de las posibles consecuencias de una episiotomía y luego decidirán si quieren que le sea practicada en caso de necesidad o no.
Todo lo anterior es consecuencia de la resolución de un recurso contencioso-administrativo que presentó una avilesina de 32 años a la que le practicaron una episiotomía en el Hospital San Agustín con resultados desastrosos. La mujer, a la que representa la letrada Nuria Morillo Fernández, sufrió debido a esa incisión (que en realidad fueron dos, algo que contraviene la praxis médica convencional) un gran desgarro vaginal y rectal que le afectó seriamente al esfínter anal y le dejó secuelas en forma de incontinencia de gases y heces. La tardanza de un año en reconstruirle la zona perpetuó -aunque atenuadas- esas secuelas y, por eso, el TSJA apreció negligencia médica y condenó a la Consejería de Salud abonar a la recurrente la cantidad de 74.215 euros más 7.500 en intereses devengados desde la fecha de los hechos. Previa a la acción contencioso-administrativa, la mujer había reclamado por la vía administrativa, pero sin éxito pues tanto la aseguradora como la Consejería desestimaron su queja.
publicado el 12/11/2019
Según una sentencia del TSJ de Asturias, un autónomo conductor-repartidor de 46 años ha conseguido gracias a la representación letrada de Dña. Nuria Morillo, una Incapacidad permanente total para su profesión habitual por sufrir discopatÃa severa L5-S1 co
[Leer Más]El Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado la incapacidad permanente total porque dichas patologías eran susceptibles de intervención quirúrgica, intervención a la que el trabajador no se quería someter.
La letrada Nuria Morillo defendió en los tribunales que no era conforme al ordenamiento jurídico obligar al trabajador a someterse a una intervención quirúrgica con riesgos para su salud, tesis que es compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que textualmente expone que “el único tratamiento recomendado es la cirugía consistente en descompresión neurológica más artrodesis, qué es una intervención quirúrgica comprometida y sin garantías de conseguir una recuperación de la capacidad laboral suficiente para hacer frente a los requerimientos físicos del trabajo habitual. Tales características justifican que no sea exigible al trabajador someterse a este tratamiento como paso inexorable para poder ser calificado de incapacidad
permanente.(…) El cuadro patológico resulta incompatible con el desempeño habitual con eficacia y con rendimiento de la profesión habitual por lo que el demandante reúne los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para incapacidad permanente total. Tiene, por tanto, derecho, a pensión
vitalicia “Condenan al SESPA al pago de 76.000 euros al no detectar a tiempo un cáncer
publicado el 12/12/2018
El paciente, un lavianés, murió por un tumor de hÃgado diagnosticado en fase avanzada
[Leer Más]Sotrondio, L. M. D. El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) deberá indemnizar a una familia de Laviana con 76.000 euros por no haber diagnosticado a tiempo un cáncer de hígado que le costó la vida al cabeza de familia. El hombre, de 46 años, se sometía a revisiones frecuentes para evitar la aparición de este tipo de tumores, ya que padecía desde joven una enfermedad hepática.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a la familia lavianesa, y justifica su decisión en la "pérdida de oportunidad" para el paciente, que no pudo tratarse antes de su enfermedad, que le fue detectada ya cuando era incurable. Antes de la celebración de este juicio, el propio Consejo Consultivo del Principado de Asturias había dado la razón a las demandantes -la esposa del fallecido y sus dos hijas-, pero había propuesto una indemnización de 12.000 euros. Finalmente, el TSJA ha fijado una responsabilidad patrimonial de 60.000 euros para la esposa y 8.000 euros para cada una de sus dos hijas, en total, 76.000 euros. Previamente a este pleito contencioso-administrativo, la familia había presentado una querella criminal contra el médico que había tratado al fallecido. La denuncia fue admitida a trámite, pero finalmente se archivó.
Los hechos se remontan al año 2006. El fallecido padecía desde joven una enfermedad hepática que lo obligaba a realizar controles cada seis meses en el Hospital de Oviedo para prevenir la aparición de tumores en el hígado. Pese a estos controles, el cáncer le fue detectado en un control rutinario del servicio de urología en el Hospital de Riaño, cuando el tumor ya medía 10 por 9 centímetros y era ya prácticamente incurable. Hay que tener en cuenta que el carcinoma de hígado es de crecimiento lento, y puede ya detectarse cuando mide entre 1 y 2 centímetros. El afectado murió en mayo de 2007, y a finales de ese año se presentó la querella criminal contra el médico responsable de su seguimiento y que fue desestimada definitivamente en mayo de 2009. El nuevo procedimiento se inició en diciembre de 2009, siendo tramitado por la abogada Nuria Morillo.
La sentencia establece que el propio Principado de Asturias reconoce que "en el marco del seguimiento para la detección precoz del cáncer de hígado de un enfermo" hepático "de diez años de evolución, descarta la existencia de un tumor del que existen discretos signos clínicos (se habían alterado algunos indicadores hepáticos en los análisis a los que había sido sometido) sin agotar los medios diagnósticos a su disposición", ya que no se le realizó TAC abdominal, tal y como se recomienda. De este modo, la actuación médica "no se ajusta a la "lex artis ad hoc" (es decir, el buen hacer profesional) considerando que se constata un funcionamiento deficiente del servicio sanitario". "Ante un incremento de marcadores tumorales específicos", explica la sentencia, "no se utilizaron medios diagnósticos más sofisticados que podrían haber llevado al establecimiento de un diagnóstico más precoz" del cáncer.
La sentencia indica que "sorprende el gran tamaño de la tumoración, por lo que llama la atención que con anterioridad no haya sido visualizado en los exámenes ecográficos". Este gran tamaño además descartó tratamientos como la cirugía o el trasplante, "privando al paciente" de algunas alternativas en su tratamiento. "No haber utilizado los medios de que dispone la sanidad pública" supuso "una pérdida de oportunidad terapéutica", por lo que el TSJA condena al SESPA a pagar 76.000 euros a la familia del fallecido.
publicado el 28/06/2018
Una cliente de este despacho recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón
[Leer Más]La trabajadora, de 36 años, presentaba síndrome de intestino irritable e incontinencia fecal.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en relación a las prestaciones de Seguridad Social que había denegado a nuestra cliente al considerar que no existía invalidez permanente tras revisar nuevamente su situación.
La trabajadora, asistida por la letrada Nuria Morillo, interpuso demanda contra la Seguridad Social para que se anulara la resolución del INSS en la que se la declaraba como no incapacitada, solicitando la reposición de su situación de incapacidad permanente absoluta reconocida.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, concluye en la sentencia que “La comparación del cuadro que motivó la declaración de incapacidad permanente absoluta con el acreditado en la fecha de la revisión, no muestra diferencias de relieve en la patología. Persisten las dolencias previas, como resulta tras la revisión del relato fáctico” y es por ello, por lo que condena al INSS a reponer a la trabajadora en la situación de incapacidad permanente absoluta y a abonarle con carácter retroactivo todas las mensualidades dejadas de percibir desde que se dictó la resolución por el INSS declarada nula
publicado el 28/06/2018
El Consejo consultivo del Principado de Asturias, ha resuelto favorablemente la reclamación de una cliente de este despacho en la que solicitaba una indemnización por daños morales presentada frente a la ConsejerÃa de Sanidad del Principado de Asturias tr
[Leer Más]Se trata de un supuesto en el que, aunque hubo un “final feliz”, la sanidad pública le causó un sufrimiento moral innecesario a la paciente.
La paciente sufría un carcinoma de colon que fue catalogado como irresecable (sin posibilidad de intervención quirúrgica) por la Sanidad Pública. Ello obligó a que tuviera que acudir a la Sanidad Privada, donde finalmente se concluye que el tumor sí es resecable procediendo a su extirpación, consiguiendo la remisión completa de la enfermedad.
Aunque afortunadamente no hubo que lamentar un fatal desenlace, era evidente que el Servicio Publico ocasiono un manifiesto daño moral a la reclamante y en tal sentido se pronuncia el Consejo Consultivo del Principado de Asturias donde se concluye que la actuación de la administración sanitaria ocasionó “un cuadro de angustia o desazón de una entidad reseñable que se prolonga hasta el momento en que, a resultas de su propia iniciativa, obtiene un juicio favorable acerca de su evolución clínica. Reconocida la dificultad de valorar ese daño moral, debe ponderarse que el padecimiento que se anuda a la actitud omisiva de servicio público no puede reputarse liviano cuando la paciente se enfrenta a un diagnóstico demoledor, en el curso de una patología cuyo abordaje se pospone mientras el tumor avanza con riesgo para su vida”, razón por la que se reconoce el derecho a ser indemnizada por daño moral en una cuantía de 10.000 euros.
publicado el 12/06/2018
La Audiencia Provincial de Asturias confirma Ãntegramente la sentencia de un Juzgado de Lena que reconoció la indemnización de 30.759,25 euros a la ocupante del vehÃculo siniestrado
[Leer Más]La Audiencia Provincial de Asturias confirma íntegramente la sentencia de un Juzgado de Lena que reconoció la indemnización de 30.759,25 euros a la ocupante del vehículo siniestrado.
La aseguradora demandada únicamente había reconocido y abonado una indemnización a la lesionada de 3.023,64 euros por las lesiones cervicales y lumbares ocasionadas por el siniestro -un 90 % menos de lo solicitado por la letrada de la perjudicada, Dña. Nuria Morillo-.
No conformes con esta decisión de la aseguradora, abogada y afectada interpusieron demanda frente a la aseguradora.
Tras el juicio, el Juzgado de Primera Instancia de Lena, condena a la aseguradora a abonar a la perjudicada 27.735,61 euros (diferencia entre la cantidad previamente abonada por la aseguradora y la indemnización real de la perjudicada) y otros 11.590,45 euros en concepto de intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro y las costas (honorarios de abogado, procurador y peritos de la perjudicada).
No conforme con la antedicha sentencia, la aseguradora condenada interpone recurso ante la Audiencia Provincial de Asturias. En sentencia de la Audiencia Provincial no solo se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Lena, sino que condena nuevamente en costas a la aseguradora por dicho recurso. Esta última resolución ha devenido firme.
El TSJ Asturias reconoce una revisión de incapacidad total a absoluta por agravamiento
publicado el 11/05/2018
El trabajador, cliente de este despacho y de profesión habitual mozo de almacén, afecto de dolor neuropático y precisando el uso de dos muletas para la deambulación, promovió la revisión por agravación del grado de invalidez previamente reconocido (incapa
[Leer Más]Tras ser denegada su solicitud por el INSS, inicia un procedimiento judicial que culmina con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La sentencia, ganada bajo la dirección letrada de Dña. Nuria Morillo, considera probado que a fecha revisión por el Equipo de Valoración de Incapacidades “la comparación entre las dolencias que justificaron la declaración de incapacidad permanente total y las existentes hoy día muestran la existencia de cambios” (…) “La situación descrita, con un daño radicular persistente que origina dolor neuropático y afecta sensiblemente a la marcha hasta el extremo de hacer preciso el uso de dos bastones, determina una capacidad residual insuficiente para atender los requerimientos de un trabajo pues como señala la reiterada jurisprudencia la aptitud para desempeñar una actividad profesional o laboral ha de entenderse atendiendo al conjunto de circunstancias presentes en el ejercicio de una profesión u oficio, como son horarios, continuidad en el desempeño de una tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc.”, motivo por el que deja sin efecto la resolución del INSS y le condena al abono al trabajador de una prestación vitalicia por incapacidad permanente absoluta y a abonarle con carácter retroactivo todas las mensualidades dejadas de percibir desde que se dictó la resolución por el INSS declarada nula.
publicado el 11/05/2018
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha sido obligado por sentencia del Tribunal superior de justicia de Asturias a reconocer una incapacidad permanente en grado total cualificada
[Leer Más]El INSS apoyándose en el informe del equipo de valoración de incapacidades dónde se establecía que, en actor, cliente de nuestro despacho, se presentaba "muy funcional", pese a padecer diversas patologías osteoarticulares que afectaban a la mano izquierda cadera y raquis vertebral.
El actor, afiliado a la seguridad social en régimen general con profesión habitual de mecánico de mantenimiento, antes la negativa del INSS a reconocer la prestación presento demanda interesando se le reconociera en situación de incapacidad permanente.
finalmente, su reclamación ha sido estimada por el Tribunal superior de justicia de Asturias que concluye que "en efecto, las patologías que presenta el accionante en todo el raquis vertebral, que motivaron su derivación a la unidad de dolor crónico que a su vez, lo remitió a medicina interna para valorar posible enfermedad reumatológica, integran un cuadro suficientemente relevante para generar un impedimento real para el desarrollo de la profesión de mecánico de mantenimiento que en general se caracteriza por tareas que entraña sobrecarga raquídea incompatible con sus dolencias degenerativas y con las limitaciones que de ellas se derivan". Por esta razón declara qué el demandante está afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y tiene derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora incrementada en el porcentaje del 20 %, con las mejoras y revalorizaciones reglamentariamente aplicables en cada momento.
publicado el 11/05/2018
El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no reconocer la situación de incapacidad absoluta de una trabajadora autónoma del comercio, clienta de este despacho, que sufrÃa una artodesis L4-S
[Leer Más]Dicha sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según recoge la sentencia, “En el caso enjuiciado, los datos fácticos que se reflejan en el fundamento de derecho segundo, basados en los informes médicos que expresamente se citan en el mismo, ponen de manifiesto que la actora no se encuentra en condiciones de hacer frente a ninguna actividad laboral cumpliendo los mínimos antes señalados, pues ha fracasado la cirugía de columna, con secuelas estabilizadas y definitivas de lumbalgia y radiculopatía S1 y en cuanto a la rodilla a pesar del tratamiento con infiltraciones y posterior cirugía presenta hidrastos de repetición que le obligan a punciones de líquido sinovial en múltiples ocasiones debiendo de evitar todo tipo de sobrecargas sobre la rodilla y la columna; a ello se une una patología psíquica -reacción depresiva prolongada-...”
En vista de las circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la condena al INSS efectuada por el juez de lo social y reconoce la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para la trabajadora y condenando al INSS a que le abone la pensión vitalicia correspondiente
El Ayuntamiento indemniza a una mujer tras sufrir una caÃda en un paso de peatones de La Felguera
publicado el 11/05/2018
El accidente ocurrÃa calle Francisco Pintado de La Felguera cuando una mujer sufrÃa una caÃda en uno de los pasos de cebra, de titularidad municipal
[Leer Más]Ante esta incidencia se iniciaba un procedimiento judicial con la interposición de una demanda para su indemnización, al entender que existía un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración por mal estado de la calle por las deficiencias que presentaba la calzada en el paso de peatones al existir un hueco en el mismo de unos tres centímetros de profundidad, lo que provocó que al pisar y meter el pie en el lugar cayera al suelo ocasionándole un esguince de tobillo.
Finalmente, el Juzgado da la razón a nuestra cliente reconociendo el derecho a ser indemnizada en la cantidad 4.088,60 euros más los intereses legales
Quiero que quien se quede ciego como yo sepa que tiene derecho a una pensión
publicado el 21/04/2018
La mierense Felisa DÃaz, que perdió la visión, se gana en los tribunales una retribución: algo habitual con otras limitaciones, pero no con la ceguera
[Leer Más]El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a una vecina de Mieres, Felisa Díaz Quintana, que es ciega, en su litigio contra la Seguridad Social. La mierense, vendedora de la Once, solicitaba bien la declaración de gran invalidez, o la situación de incapacidad permanente absoluta, que es la que finalmente se reconoce. De esta forma, se gana el derecho a tener una pensión vitalicia con el 100% de su base reguladora. Una sentencia pionera en Asturias, sobre una situación que empieza a llevarse a los tribunales en toda España. Hasta ahora, la ceguera no estaba siendo tratada del mismo modo que otras "limitaciones funcionales": los ciegos, pese a su situación, tenían que trabajar, y no tenían un acceso sencillo a ayudas por discapacidad. "Quiero que la gente que está en una situación como la mía se entere de que puede reclamar y que puede tener derecho a una pensión", explicó Felisa Díaz.
Tras un primer paso por el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que dio la razón a la demanda puesta por la abogada Nuria Morillo, representante legal de la mierense, la Seguridad Social decidió poner recurso, y el caso fue tratado por el TSJA. La letrada señala que "la Seguridad Social le había denegado cualquier prestación porque consideraba que sus padecimientos eran anteriores a que trabajase en la Once, y que su puesto de trabajo estaba diseñado para este tipo de discapacidad". Algo que no explica del todo la situación de la mierense. Felisa Díaz Quintana señala que "siempre fui muy miope, de toda la vida. Pero el glaucoma se me declaró con más de veinte años". A los treinta, y con una discapacidad del 84%, entro a trabajar como vendedora del popular cupón. Es muy conocida en Mieres por ello. Incluso entonces hacía una vida normal, "andaba sola por la calle, sin ayuda". El déficit visual cuando empezó a trabajar era ya muy importante. En la escala Wecker, tenía una visión de 0 en el ojo derecho y de 0,2 en el izquierdo. Pese a ello "yo era autónoma. Parece mentira, pero aunque veas muy poco, distingues formas, y si acercas mucho las cosas, las puedes ver. Podía tener una vida relativamente normal".
Sin embargo, la enfermedad avanzó y quedó completamente ciega, sin visión de ningún tipo. "Y no es lo mismo ser ciego de nacimiento que haber quedado cuando ya eres una persona adulta", subraya su abogada. Precisamente este matiz es destacado en la sentencia del TSJA, que subraya que cuando empezó a trabajar aún mantenía cierto grado de visión, que fue perdiendo con el avance del glaucoma: "Ha existido una pérdida de su capacidad de trabajo, y de ahí que se le reconozca una incapacidad absoluta para todo trabajo", explica el tribunal.
Ahora, ya con una ceguera absoluta, Felisa Díaz necesita ayuda de otra persona, normalmente su hermano, pera hacer la "vida normal" de la que antes disfrutaba sin problema. Animada por algunas sentencias que empezaban a dictarse en otras partes del país, decidió llevar su caso a los tribunales. Demandó a la Seguridad Social, pensando que "había que pelearlo, por mí y por otras personas en mi situación". "Es una luchadora", destaca Nuria Morillo, "reclamó porque es luchadora y generosa, quiere que la gente se entere y que puede tener derecho a una pensión".
Paradoja
La ya exvendedora del cupón en Mieres, una vez conocida la sentencia, ya firme, apunta que no se está tratando la ceguera como si fuese otro tipo de discapacidad: "Si no trabajas siendo ciego, la ayuda que se tiene es la misma a la que puede acceder cualquier otra persona, el salario social". "Es una paradoja", añade su abogada, que apunta que "con otro tipo" de limitaciones funcionales "se llegan a otorgar ayudas especiales y pensiones de incapacidad". Con la ceguera, hasta ahora, cuando los tribunales empiezan a reconocer el problema, "no ocurría de la misma forma, no es el mismo nivel de ayudas. De una persona ciega siempre se espera que trabaje, sea cual sea su situación". Algo que Felisa Díaz, con su decisión de ir al juzgado, ya está ayudando a cambiar.
publicado el 10/11/2017
La trabajadora, asistida por la letrada Nuria Morillo, se encontraba afecta de secuelas por la negligencia médica de un hospital público que concluyó en una sentencia condenatoria por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a la ConsejerÃa de
[Leer Más]Tras el reconocimiento de la negligencia médica por parte de la justicia, incoó otro procedimiento frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta vez, para que le fuera reconocido grado de invalidez. Sin embargo, el INSS le denegó a la trabajadora, asistente de ayuda a domicilio, la prestación por incapacidad permanente por no tener cumplido el requisito de estar en alta o situación asimilada y por entender que sus lesiones no eran constitutivas de invalidez.
Es por ello por lo que la trabajadora, asistida nuevamente por la letrada Nuria Morillo, interpone demanda, en esta ocasión, frente al INSS. El Juzgado que conoció del asunto, estima nuevamente las pretensiones de nuestra cliente, concluyendo, en sentencia firme, que debe entenderse que concurría el presupuesto de encontrarse en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación de incapacidad permanente total, puesto que es explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo durante un período de tiempo, por cuanto en el momento de producirse la baja en la Seguridad Social estaba afecta de la misma enfermedad que le condujo a la situación de incapacidad permanente, a lo que se une que no podía presumirse un abandono del Sistema de Seguridad Social, puesto que por sus dolencias, que no fueron reconocidas hasta que no se reconoció la negligencia médica, no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia.
Es por ello, por lo que en esta sentencia se declara el derecho de nuestra cliente a ser reconocida en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora.
Condenan a pagar 81.715 euros a una mujer por los daños en un parto en el San AgustÃn
publicado el 12/06/2015
Se practicó una episiotomÃa, sin realizar el consentimiento informado, que le provocó una incontinencia fecal
[Leer Más]La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a pagar a una avilesina un total de 81.715 euros por los daños provocados en un parto en el Hospital San Agustín. En concreto, se realizó una episiotomía que le generó incontinencia fecal que necesitó una posterior intervención para su total curación. El Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
La mujer dio a luz en marzo de 2012 en el Hospital San Agustín. En el transcurso del parto, la matrona le realizó una episiotomía que, posteriormente, fue curada por la propia matrona.
Ante los problemas de incontinencias de gases y fecales, la mujer realizó una reclamación patrimonial ante la administración en septiembre de 2012. Se desestimó su petición al considerar que la actuación había sido la correcta.
Disconforme con la respuesta, la mujer contactó con la abogada Nuria Morillo Fernández y, en junio de 2013, alegan contra la resolución señalando que no se había realizado el consentimiento informado para la episiotomía, que la matrona no la había aplicado de forma correcta y la inexistencia de una adecuada exploración de la zona perineal después del parto para diagnosticar el desgarro del esfínter anal, que debería haberse reparado por un médico obstetra y no por la matrona, según el criterio expuesto en la alegación.
En febrero de 2014, una resolución del consejero de Sanidad estima parcialmente la reclamación y concede una indemnización de 32.107,87 euros por una «pérdida de oportunidad terapéutica» al no haberse detectado y reparado de forma temprana el desgarro anal, pero niegan que la matrona haya sido la responsable directa de él, defendiendo que no estaba probado y que se debió a un rasgado natural del propio parto. En dicha resolución, se niega la necesidad de que la paciente prestara consentimiento informado por escrito para la práctica de episiotomía.
Segundo recurso
Aunque la respuesta atendía parcialmente a sus peticiones, la mujer solicitó a la letrada Nuria Murillo que presentase un nuevo recurso, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que el pasado 8 de junio estimaba la mayor parte de sus argumentos. Así, consideraba que era necesaria la realización del consentimiento informado para practicar la episiotomía y obligaba al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a la mujer con 10.000 euros por su ausencia. «Si no estoy equivocada, es la primera vez que en Asturias se resuelve la necesidad de un consentimiento informado para la episiotomía», destacó Nuria Morillo.
Ello no impide que la sentencia de lo Contencioso-Administrativo señale que la actuación de la matrona durante el parto fue la adecuada y que se encontraba capacitada para realizar la episiotomía, si bien califica lo sucedido en esa ocasión a una «mala praxis» tanto por el número de episiotomías realizadas, dos, como su lugar de realización.
La sentencia reconoce la capacidad de la matrona aplicar esa técnica y considera necesario indemnizar a la mujer por las secuelas, si bien en la actualidad ya se encuentra curada de la incontinencia sufrida. Para el tribunal, las secuelas sufridas son la consecuencia de una «mala praxis», que atribuye a la ausencia del consentimiento informado», y no se deben a la evolución natural de la dolencia. Por todo ello fija una indemnización por los daños sufridos de 64.215,75 euros, a los que añade 7.500 euros por intereses de demora.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para presentar un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Indemnizan con 33.640,66 euros por caÃda en un Centro de Atención Primaria
publicado el 17/11/2014
Una cliente de este despacho profesional ha sido indemnizada por la aseguradora de la ConsejerÃa de Sanidad del Principado de Asturias por las lesiones ocasionadas por su precipitación al suelo tras romperse la silla en la que se encontraba sentada en con
[Leer Más]Como consecuencia de la caída, la paciente sufrió un traumatismo en su pierna izquierda, siendo diagnosticada de esguince de rodilla izquierda, que posteriormente evoluciona hacia un síndrome doloroso regional.
Inicialmente, tanto la Consejería como su aseguradora niegan todo tipo de responsabilidad en el accidente. No conforme con esta decisión, la perjudicada, asistida por la letrada Nuria Morillo, interpuso demanda frente a la Consejería de Sanidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Avanzado el procedimiento judicial la aseguradora reconoce la responsabilidad de la Administración Sanitaria por las lesiones ocasionadas por la caía, indemnizado a nuestra cliente en la cantidad de 33.640,66 euros
El SESPA indemnizará a una mujer a la que se le extirpó la vesÃcula sin necesidad
publicado el 30/12/2013
La paciente, vecina de San MartÃn, fue diagnosticada de una hepatitis causada por un medicamento y operada por error
[Leer Más]Sotrondio, Luisma DÍAZ. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a pagarle 19.256 euros, además de los intereses, a una vecina de San Martín del Rey Aurelio a la que se le extirpó, “sin causa que lo justificara”, la vesícula biliar en el Hospital Valle del Nalón.
Los hechos se remontan a finales de 2008, cuando la mujer, a tratamiento psiquiátrico desde hacía a los, comenzó a tomar un nuevo medicamento. En una primera ocasión acudió al hospital de Riaño con fuertes dolores que se le atribuyeron a una epigastralgia (dolor en la parte alta del abdomen). Días después volvió a urgencias, en situación más grave, porque a los anteriores síntomas se le añadían la ictericia (color amarillento de la piel) y coluria (orina oscura). Los médicos exploraron dos posibles causas, la primera la existencia de piedras en la vesícula, una opción que acabó siendo descartada, y la segunda, la existencia de una hepatitis tóxica medicamentosa, que acabó siendo el diagnóstico final. Esta hepatitis tóxica medicamentosa había sido causada por el fármaco que había empezado a tomar pocos meses antes.
En febrero de 2009, la paciente fue sometida por el Servicio de Cirugía a una intervención, la extirpación de vesícula biliar por laparoscopia, “creyendo la cliente que era una práctica habitual para solventar su problema de salud”, tal y como explicó la abogada que ha llevado el caso, Nuria Morillo. Sin embargo, tal y como indica la sentencia del TSJA, “el historial médico de la paciente” y las pruebas periciales aportadas al proceso “acreditan que se extirpó la vesícula sin causa que lo justificara, y aquí si debe apreciarse una mala praxis que determina la concurrencia de una responsabilidad patrimonial.
Según la letrada Nuria Morillo, la extirpación de vesícula biliar pudo producirse a causa de una “falta de comunicación” entre el servicio de Digestivo, que diagnosticó la enfermedad y descartó una dolencia vesicular, y el servicio de Cirugía, que acabó sometiéndola a la operación “basándose en un diagnóstico que ya se había revelado erróneo”.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias establece para la paciente una indemnización 870,46 euros por lo días de incapacidad producidos por la operación (6 días hospitalarios y 8 impeditivos) más 11.090 euros por la pérdida de la vesícula y 5.545 euros por “padecimiento quirúrgico” y todo ello con un 10% más de factor de corrección”. En total, 19.256 euros a lo que hay que añadir ·los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación”.
Enfermedad
La paciente, una mujer de San Martín, acudió al hospital de Riaño con fuertes dolores abdominales, ictericia y coluria.
Diagnóstico
Los médicos barajaron dos hipótesis, o piedras en la vesícula o una hepatitis medicamentosa, provocada por un fármaco que había empezado a tomar la mujer meses antes. Esta segunda hipótesis fue la correcta, y así fue diagnosticada.
Error
Pese al diagnóstico, la mujer, que pensaba que era parte del tratamiento de la enfermedad, fue operada sin necesidad y se le extirpó la vesícula biliar.
Indemnización
El SESPA pagará 19.256 euros a la paciente
mostrando del 1 al 18