Tras el reconocimiento de la negligencia médica por parte de la justicia, incoó otro procedimiento frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta vez, para que le fuera reconocido grado de invalidez. Sin embargo, el INSS le denegó a la trabajadora, asistente de ayuda a domicilio, la prestación por incapacidad permanente por no tener cumplido el requisito de estar en alta o situación asimilada y por entender que sus lesiones no eran constitutivas de invalidez.
Es por ello por lo que la trabajadora, asistida nuevamente por la letrada Nuria Morillo, interpone demanda, en esta ocasión, frente al INSS. El Juzgado que conoció del asunto, estima nuevamente las pretensiones de nuestra cliente, concluyendo, en sentencia firme, que debe entenderse que concurría el presupuesto de encontrarse en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación de incapacidad permanente total, puesto que es explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo durante un período de tiempo, por cuanto en el momento de producirse la baja en la Seguridad Social estaba afecta de la misma enfermedad que le condujo a la situación de incapacidad permanente, a lo que se une que no podía presumirse un abandono del Sistema de Seguridad Social, puesto que por sus dolencias, que no fueron reconocidas hasta que no se reconoció la negligencia médica, no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia.
Es por ello, por lo que en esta sentencia se declara el derecho de nuestra cliente a ser reconocida en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora.