Tras ser denegada su solicitud por el INSS, inicia un procedimiento judicial que culmina con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La sentencia, ganada bajo la dirección letrada de Dña. Nuria Morillo, considera probado que a fecha revisión por el Equipo de Valoración de Incapacidades “la comparación entre las dolencias que justificaron la declaración de incapacidad permanente total y las existentes hoy día muestran la existencia de cambios” (…) “La situación descrita, con un daño radicular persistente que origina dolor neuropático y afecta sensiblemente a la marcha hasta el extremo de hacer preciso el uso de dos bastones, determina una capacidad residual insuficiente para atender los requerimientos de un trabajo pues como señala la reiterada jurisprudencia la aptitud para desempeñar una actividad profesional o laboral ha de entenderse atendiendo al conjunto de circunstancias presentes en el ejercicio de una profesión u oficio, como son horarios, continuidad en el desempeño de una tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc.”, motivo por el que deja sin efecto la resolución del INSS y le condena al abono al trabajador de una prestación vitalicia por incapacidad permanente absoluta y a abonarle con carácter retroactivo todas las mensualidades dejadas de percibir desde que se dictó la resolución por el INSS declarada nula.