El Instituto Nacional de la Seguridad Social le había denegado la incapacidad permanente total porque dichas patologías eran susceptibles de intervención quirúrgica, intervención a la que el trabajador no se quería someter.
La letrada Nuria Morillo defendió en los tribunales que no era conforme al ordenamiento jurídico obligar al trabajador a someterse a una intervención quirúrgica con riesgos para su salud, tesis que es compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que textualmente expone que “el único tratamiento recomendado es la cirugía consistente en descompresión neurológica más artrodesis, qué es una intervención quirúrgica comprometida y sin garantías de conseguir una recuperación de la capacidad laboral suficiente para hacer frente a los requerimientos físicos del trabajo habitual. Tales características justifican que no sea exigible al trabajador someterse a este tratamiento como paso inexorable para poder ser calificado de incapacidad
permanente.
(…) El cuadro patológico resulta incompatible con el desempeño habitual con eficacia y con rendimiento de la profesión habitual por lo que el demandante reúne los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para incapacidad permanente total. Tiene, por tanto, derecho, a pensión
vitalicia “