El Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias a afrontar el reembolso de 16.953,96 euros a una cliente de este despacho, ocasionados por su intervención quirúrgica en una Clínica de Navarra, pruebas diagnósticas, controles postoperatorios y alojamiento de acompañante.
La resolución judicial concluye que, “en el caso de autos el examen de la prueba documental practicada permite concluir que se cumplen todos los requisitos para estimar el reintegro de los gastos médicos. Concurre, en primer lugar, la urgencia vital. La actora, tras presentar una anemia ferropénica de años de evolución, que se atribuya a sangrados menstruales, comenzó a ser estudiada en mayo del año 2013, encomendándose realizar una ecografía que no se realizó hasta diciembre de ese año, es decir, transcurrido más de medio año, una gastroscopia y una colonoscopia, que se realizó casi un año después de la consulta inicial, en concreto, en el mes de marzo de 2014. En esta colonoscopia se aprecia la existencia de una gran masa ulcerada al final del colon derecho, comprobándose en la biopsia que se trataba de un adenocarcinoma invasivo de tipo mucosecretor, por lo que se realiza con carácter preferente, un TAC de abdomen que mostró una gran masa localizada a nivel del colon derecho (...). Se decide por el servicio de Cirugía General del Hospital X y el Servicio de Oncología del Hospital Y realizar un tratamiento quimioterápico con carácter previo a la intervención quirúrgica. Tras realizar tres ciclos, se realiza un nuevo TAC en el mes de junio, que mostró que la masa tumoral había aumentado de tamaño por lo que el doctor Z, del hospital X, considera irresecable la tumoración, por lo que se decide tratamiento quimioterápico de segunda línea, que tampoco dio resultado (...).
Nos encontramos pues ante un tumor, que por parte de la sanidad pública se había descartado la intervención quirúrgica, pautando únicamente tratamiento paliativo ante el aumento progresivo de la masa tumoral, no obstante, el tratamiento pautado, lo que supone un riesgo inminente de muerte, pues la masa continuaba creciendo, existiendo la posibilidad de que afectase a otros órganos y se había descartado la intervención quirúrgica de la actora por lo que nos encontramos ante una urgencia vital.
La utilización de un centro privado tampoco puede considerarse abusiva pues consta que la sanidad pública se había desahuciado a la actora no dándose ninguna posibilidad de tratamiento, salvo el paliativo por lo que no se trata de adelantar unas listas de espera existentes en otro centro, sino que era la única posibilidad de intentar salvar la vida. Tampoco existió abandono de la sanidad pública. (...)
Por tanto, existiendo una urgencia vital, no siendo posible utilizar los medios de la sanidad pública y existiendo buena fe en la actuación de la demandante, el reintegro de gastos médicos es procedente".