Dicha sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según recoge la sentencia, “En el caso enjuiciado, los datos fácticos que se reflejan en el fundamento de derecho segundo, basados en los informes médicos que expresamente se citan en el mismo, ponen de manifiesto que la actora no se encuentra en condiciones de hacer frente a ninguna actividad laboral cumpliendo los mínimos antes señalados, pues ha fracasado la cirugía de columna, con secuelas estabilizadas y definitivas de lumbalgia y radiculopatía S1 y en cuanto a la rodilla a pesar del tratamiento con infiltraciones y posterior cirugía presenta hidrastos de repetición que le obligan a punciones de líquido sinovial en múltiples ocasiones debiendo de evitar todo tipo de sobrecargas sobre la rodilla y la columna; a ello se une una patología psíquica -reacción depresiva prolongada-...”
En vista de las circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la condena al INSS efectuada por el juez de lo social y reconoce la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para la trabajadora y condenando al INSS a que le abone la pensión vitalicia correspondiente