Se trata de un supuesto en el que, aunque hubo un “final feliz”, la sanidad pública le causó un sufrimiento moral innecesario a la paciente.
La paciente sufría un carcinoma de colon que fue catalogado como irresecable (sin posibilidad de intervención quirúrgica) por la Sanidad Pública. Ello obligó a que tuviera que acudir a la Sanidad Privada, donde finalmente se concluye que el tumor sí es resecable procediendo a su extirpación, consiguiendo la remisión completa de la enfermedad.
Aunque afortunadamente no hubo que lamentar un fatal desenlace, era evidente que el Servicio Publico ocasiono un manifiesto daño moral a la reclamante y en tal sentido se pronuncia el Consejo Consultivo del Principado de Asturias donde se concluye que la actuación de la administración sanitaria ocasionó “un cuadro de angustia o desazón de una entidad reseñable que se prolonga hasta el momento en que, a resultas de su propia iniciativa, obtiene un juicio favorable acerca de su evolución clínica. Reconocida la dificultad de valorar ese daño moral, debe ponderarse que el padecimiento que se anuda a la actitud omisiva de servicio público no puede reputarse liviano cuando la paciente se enfrenta a un diagnóstico demoledor, en el curso de una patología cuyo abordaje se pospone mientras el tumor avanza con riesgo para su vida”, razón por la que se reconoce el derecho a ser indemnizada por daño moral en una cuantía de 10.000 euros.