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Condenan a pagar 81.715 euros a una mujer por los daños en un parto en el San Agustín

Fecha: 12 de Junio de 2015

Se practicó una episiotomía, sin realizar el consentimiento informado, que le provocó una incontinencia fecal

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) a pagar a una avilesina un total de 81.715 euros por los daños provocados en un parto en el Hospital San Agustín. En concreto, se realizó una episiotomía que le generó incontinencia fecal que necesitó una posterior intervención para su total curación. El Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.

La mujer dio a luz en marzo de 2012 en el Hospital San Agustín. En el transcurso del parto, la matrona le realizó una episiotomía que, posteriormente, fue curada por la propia matrona.

Ante los problemas de incontinencias de gases y fecales, la mujer realizó una reclamación patrimonial ante la administración en septiembre de 2012. Se desestimó su petición al considerar que la actuación había sido la correcta.

Disconforme con la respuesta, la mujer contactó con la abogada Nuria Morillo Fernández y, en junio de 2013, alegan contra la resolución señalando que no se había realizado el consentimiento informado para la episiotomía, que la matrona no la había aplicado de forma correcta y la inexistencia de una adecuada exploración de la zona perineal después del parto para diagnosticar el desgarro del esfínter anal, que debería haberse reparado por un médico obstetra y no por la matrona, según el criterio expuesto en la alegación.

En febrero de 2014, una resolución del consejero de Sanidad estima parcialmente la reclamación y concede una indemnización de 32.107,87 euros por una «pérdida de oportunidad terapéutica» al no haberse detectado y reparado de forma temprana el desgarro anal, pero niegan que la matrona haya sido la responsable directa de él, defendiendo que no estaba probado y que se debió a un rasgado natural del propio parto. En dicha resolución, se niega la necesidad de que la paciente prestara consentimiento informado por escrito para la práctica de episiotomía.

Segundo recurso

Aunque la respuesta atendía parcialmente a sus peticiones, la mujer solicitó a la letrada Nuria Murillo que presentase un nuevo recurso, en este caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que el pasado 8 de junio estimaba la mayor parte de sus argumentos. Así, consideraba que era necesaria la realización del consentimiento informado para practicar la episiotomía y obligaba al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a la mujer con 10.000 euros por su ausencia. «Si no estoy equivocada, es la primera vez que en Asturias se resuelve la necesidad de un consentimiento informado para la episiotomía», destacó Nuria Morillo.

Ello no impide que la sentencia de lo Contencioso-Administrativo señale que la actuación de la matrona durante el parto fue la adecuada y que se encontraba capacitada para realizar la episiotomía, si bien califica lo sucedido en esa ocasión a una «mala praxis» tanto por el número de episiotomías realizadas, dos, como su lugar de realización.

La sentencia reconoce la capacidad de la matrona aplicar esa técnica y considera necesario indemnizar a la mujer por las secuelas, si bien en la actualidad ya se encuentra curada de la incontinencia sufrida. Para el tribunal, las secuelas sufridas son la consecuencia de una «mala praxis», que atribuye a la ausencia del consentimiento informado», y no se deben a la evolución natural de la dolencia. Por todo ello fija una indemnización por los daños sufridos de 64.215,75 euros, a los que añade 7.500 euros por intereses de demora.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias dispone ahora de un plazo de 30 días para presentar un recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

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